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“¿Permitirán los convenios colectivos transnacionales un acercamiento negociado de las normas de trabajo en las multinacionales en la UE?

Del 25 al 26 de febrero de 2021 se celebró en Gdansk un seminario internacional con el título “¿Permitirán los convenios colectivos transnacionales un acercamiento negociado de las normas de trabajo en las multinacionales en la UE?” La reunión se organizó en forma híbrida y participaron 43 representantes de organizaciones de trabajadores tanto presencialmente como en línea. Los idiomas de trabajo fueron el inglés y el polaco. El seminario fue organizado por KK NSZZ «Solidarność» (Komisja Krajowa NSZZ «Solidarność»), con el apoyo de EZA y de la Unión Europea.

La moderadora Barbara Surdykowska, experta de la Comisión Nacional de NSZZ Solidarność, inauguró la reunión y presentó el tema y el orden del día. A continuación, los participantes fueron recibidos por Józef Mozolewski, vicepresidente de EZA, quien agradeció el esfuerzo realizado en la organización de este seminario a pesar de la pandemia. Jerzy Jaworski, vicepresidente de la Comisión Nacional de la NSZZ «S», dio la bienvenida a los participantes y destacó la importancia del tema frente a la creciente expansión de las empresas internacionales y el problema de la diferencia en las condiciones laborales, incluidos los salarios, dependiendo del país donde se realice el trabajo.

Barbara Surdykowska hizo una presentación introductoria sobre los TCA en relación con su tipología como: GFA / IFA (Acuerdos Marco Globales o Internacionales) y EFA (Acuerdos Marco Europeos), posibles signatarios, es decir, comités de corporaciones internacionales, federaciones industriales globales en relación con los IFA y sus equivalentes europeos en relación con los EFA. Estos últimos se caracterizan por un grupo más amplio de entidades autorizadas a firmar, encabezadas por comités de empresa europeos. Después abordó una característica más cercana de los TCA, cuya principal seña de identidad es la falta de efectos jurídicos vinculantes e hizo hincapié en su carácter indicativo a pesar de que son el resultado de negociaciones bilaterales. Al mismo tiempo se consideran un instrumento muy importante del diálogo empresarial que define el marco de la información y la consulta, tal y como también destaca la Comisión Europea. En la actualidad, la propuesta de crear un marco legal opcional para los TCA parece muy improbable en la medida en que satisfaga a los sindicatos.

El Dr. Volker Telljohann (IRES Emilia-Romagna, Bolonia) realizó otra presentación que describió los TCA como un instrumento de reestructuración y citó los intentos infructuosos de implementar los TCA (es decir, Electrolux), además de ofrecer ejemplos positivos de TCA realizados con éxito. Bayer (EFA para la reestructuración) y BNP Paribas (IFA para la RSC y la gestión del cambio), así como Solvay y Engie (GFA para la digitalización) son ejemplos de negociaciones exitosas que culminan en un acuerdo. Sin embargo, destacó que es insuficiente la mera negociación de unos TCA en ausencia de un marco jurídico que haga que las disposiciones tengan efecto jurídico. Como subrayó, actualmente se observa una disminución en el número de TCA porque algunos sindicatos nacionales son reacios a ellos y otros están perdiendo miembros, lo que ha debilitado la capacidad y la voluntad de negociar los TCA y, por otra parte, los consejos de administración de las empresas también se muestran reacios a abordar este tema, en particular en lo que respecta a la reestructuración en gran escala. De hecho, el impacto actual de los TCA a escala mundial es, en efecto, bajo, debido a su reducida relación con los esfuerzos de reestructuración. En los años 2006-2011 se celebraron 45 acuerdos de este tipo, y en los años 2012 a 2017 solo 21.

El siguiente ponente, Udo Rehfeldt, en representación del Instituto de Investigación Económica y Social IRES de Francia, presentó la tipología y la historia de los TCA, así como las actitudes cambiantes de los sindicatos hacia ellos y estadísticas que muestran la dinámica de su desarrollo. En los años 1988-2017, se celebraron 336 TCA (183 IFA y 153 EFA). Actualmente hay 382 en total, aunque cabe destacar que no existe obligación de informar de ellos. Los comités de empresa europeos (CEE) desempeñan un papel muy importante en la iniciación y negociación de tales acuerdos y siguen predominando entre las entidades que tienen EFA, aunque está aumentando el número de firmas por parte de las federaciones de filiales europeas.

A continuación se celebró un debate sobre la idea de CES de los acuerdos marco tripartitos en los que no está claro quién, aparte de los interlocutores sociales, estaría implicado en este proceso. Esto parece ser simplemente una respuesta al colapso del marco legal opcional para los TCA, que no tiene posibilidades de ser implementado en este momento.

Después del descanso, la prof. Beryl ter Haar habló sobre el «endurecimiento» gradual de los TCA debido al hecho de que se trata de un contrato entre 2 partes que se vinculan voluntariamente y que acuerdan respetar las disposiciones que contiene. Tienen un carácter normativo desde el punto de vista del derecho internacional, debido al hecho de que las partes están de acuerdo y saben lo que esperan unas de otras. Como subrayó, se trata de un punto de vista bastante controvertido, aunque tienen características jurídicas si las disposiciones del acuerdo son precisas e incondicionales.

Seguidamente, el Dr. Jan Czarzasty, de la Escuela de Economía de Varsovia, presentó un proyecto de la Comisión Nacional de NSZZ «Solidarność» implementado en 2015-2017 titulado «Los Comités de Empresa Europeos como plataforma para la implementación de los Acuerdos de Empresa Transnacionales (TCA)», sus supuestos, objetivos y resultados, así como estudios de casos basados en el análisis de TCA existentes en empresas de 5 países de la UE. Destacó que, como resultado de los análisis, el problema fundamental fue la aplicación de esos acuerdos, lo que confirma las observaciones anteriores sobre la falta de validez jurídica de esos documentos. Después tuvo lugar una discusión sobre si los TCA no tenían realmente ningún efecto legal. Resulta que esta cuestión se puede interpretar de forma diferente en los distintos sistemas jurídicos. Existe una clara necesidad de crear un marco jurídico uniforme y opcional, independiente de los regímenes jurídicos de cada país. El representante de Opel, Mariusz Król, presentó una buena práctica cuando representantes de todos los países estuvieron presentes el día de la firma de los TCA para evitar deliberaciones sobre dónde se aplicarán y dónde no.

Siguiente panel moderado por Sławomir Adamczyk con miembros de las CEE por parte de empresas: Pfleiderer (Eugeniusz Formajster), Volkswagen (Piotr Olbryś), Opel (Mariusz Król), Airbus (Rafał Chojecki) hicieron referencia a la convergencia de las condiciones de trabajo, incluidos los salarios y el papel real de los TCA ya aplicados en sus empresas. Los panelistas destacaron el problema de la marginación de los sindicatos, la renuencia del empresario a celebrar contratos y la necesidad de establecer un programa conjunto de TCA por el lado sindical. Los TCA han cumplido su función en lo que respecta a las condiciones laborales y la estabilidad del trabajo. No hubo despidos forzosos y la reestructuración no tuvo lugar a expensas de los trabajadores, sino buscando rentabilidad en otros ámbitos, aunque no se notara la convergencia salarial resultante de su aplicación. También señalaron malas prácticas durante una fusión o un cambio de propietario, donde los antiguos contratos no están en vigor y los acuerdos de TCA de la antigua empresa no se transfieren a la nueva empresa. Gracias a los TCA, se evitaron los despidos colectivos y se acordó un programa de despido voluntario con elevadas indemnizaciones por despido. Seguidamente, Rafał Chojecki, del Grupo Airbus, hizo hincapié en que la participación en el trabajo de los CEE es sin duda beneficiosa para la rama polaca de la empresa y representa la plataforma más importante para la celebración de acuerdos a nivel transnacional. Dio ejemplos positivos de acuerdos en cuanto a la participación en el éxito y la movilidad de los trabajadores de toda Europa, manteniendo al mismo tiempo las condiciones laborales y salariales que incluyen a todo el grupo. Señaló una vez más como una barrera la falta de un marco jurídico para los TCA a nivel europeo. Piotr Olbryś, del grupo Volkswagen, donde hay tanto un comité de empresa europeo como un comité de empresa mundial que abarca más de 120 fábricas, subrayó la dificultad de las negociaciones salariales comunes a todos los países de una región dada debido a las diferentes estructuras salariales. Sin embargo, señaló que los acuerdos no tienen que referirse a los salarios, sino a la formación profesional, la salud y la seguridad, la codecisión, los trabajadores contratados, etc. El marco jurídico no es tan importante si los trabajadores son fuertes y hay diálogo en la empresa, aunque donde no haya cultura de diálogo, sin duda se necesitaría un marco jurídico.  

Después de escuchar a los representantes de los trabajadores, el profesor Michał Raczkowski de la Universidad de Varsovia apuntó que a veces las disposiciones de los acuerdos son demasiado generales, pero se debe, entre otras cosas, a la falta de una política sindical común y de un enfoque común. La renuencia del empresario a este tipo de acuerdos viene motivada por el hecho de que no se puede retirar de él de forma unilateral en caso de cambios económicos. Es importante que el diálogo social esté presente en todos los niveles y en diferentes niveles: nacional, europeo y empresarial.

El segundo día del seminario fue inaugurado por Sławomir Adamczyk, experto de la Comisión Nacional de NSZZ «Solidarność», resumiendo el primer día de carácter práctico y presentando el programa del segundo día más dedicado a los aspectos jurídicos.

El prof. Łukasz Pisarczyk de la Universidad de Varsovia realizó la primera presentación de ese día sobre los aspectos legales de la celebración y el funcionamiento de los TCA. Señaló que solo alrededor del 10 % de los trabajadores están cubiertos por convenios colectivos de trabajo, que la mayoría de las normas y condiciones de trabajo se determinan individualmente y que los TCA pueden llenar esta brecha. Señaló el problema del marco jurídico. Sería muy deseable una creación razonable y después, un registro y posibles instrumentos de recurso. La negociación colectiva necesita apoyo, por ejemplo, a través de los TCA, ya que la debilidad del diálogo social y la falta de un marco jurídico es muy peligrosa para las relaciones laborales en su conjunto.

Otra ponencia de la prof. Auriane Lamine, de UC Louvain, se refirió a la identificación de 3 vías legales alternativas para sancionar los TCA, es decir: 1. Arbitraje internacional, 2. Mecanismo de presentación de quejas y quejas a tres niveles (local, nacional y luego mundial como por ejemplo EDF en 2018), 3. Legislación de la UE en materia de consumo.

Katarzyna Wieczorek, de la Universidad de Varsovia, presentó la cuestión de la aplicación de los TCA en el contexto de las disputas colectivas. No se conoce la magnitud del número de disputas porque ambas partes no desean compartir esa información. Es difícil definir claramente si en una situación de incumplimiento de los TCA, una persona tiene el derecho de huelga, porque es diferente en cada país. El artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que trata del derecho de huelga, ofrece alguna base jurídica a los TCA, pero solo dentro de los límites establecidos por la legislación nacional y siempre se debe considerar como una ultima ratio. Se destacó la libertad de resolver las disputas, en la mayoría de los casos a nivel local, la huelga o las disputas colectivas en virtud del derecho nacional como métodos alternativos de solución de disputas.

A continuación, Anna Boguska, de la Universidad de Varsovia, presentó la cuestión de la persecución de reclamaciones contra los TCA en virtud de la legislación nacional. Esta posibilidad es problemática y requiere que se compruebe que las partes la han previsto en el propio acuerdo. En la literatura se asume que los TCA pueden estar sujetos al derecho internacional privado, que da derecho a las partes a identificar independientemente el régimen legal que afecta a los TCA, aunque rara vez sea el caso. Por ejemplo, en Francia, los TCA se celebran como convenios colectivos de trabajo y están sujetos al régimen jurídico nacional, aunque por ejemplo, en Polonia ya no es así. Así pues, un acuerdo de este tipo celebrado en virtud de la legislación francesa no constituirá una ley en el sistema jurídico polaco.

Después de una breve discusión, el prof. Reingard Zimmer presentó una conferencia sobre la implementación y supervisión de los TCA, donde presentó ejemplos concretos de disposiciones de IFA, entre otros en la industria textil en Indonesia.

La última conferencia antes del panel de debate fue impartida por el Dr. hab. Marcin Wujczyk, de la Universidad Jaguelónica de Cracovia con el título «Nuevas áreas de negociación colectiva y derecho a la privacidad». Presentó áreas que limitaban y garantizaban la privacidad, es decir, la eliminación de la brecha salarial, el derecho a la desconexión, la conciliación del equilibrio de la vida laboral y el papel de la negociación colectiva en la protección de la privacidad.

El panel de debate final contó con la participación de científicos: prof. Łukasz Pisarczyk, Dr. Błażej Mądrzycki y los sindicalistas Mirosław Miara y Monika Sobiech, quienes discutieron la importancia de la negociación colectiva en varios niveles en el futuro. Según Mirosław Miara, la razón principal del bajo número de acuerdos es la falta de organizaciones representativas de empresarios a nivel sectorial y la falta de voluntad para celebrarlos, además del hecho de que el derecho público no obliga a realizarlos. Por otra parte, los sindicatos también fracasan, y el problema es la estructura del sindicato y la falta de este tipo de prioridad. Según Monika Sobiech, no es un instrumento fomentado de forma suficiente y presentado como un instrumento que aporte beneficios mutuos. Bogdan Kubiak, vicepresidente de la Comisión Nacional clausuró el seminario y destacó que  NSZZ «S» siempre defenderá las normas sociales, apoyando el postulado de la igualdad de remuneración por el trabajo igual y la creación de un marco legal para los TCA.