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Una evaluación detenida de la diligencia debida en materia de derechos humanos: el refuerzo de los interlocutores sociales, los representantes de los trabajadores y los miembros de los comités de empresa (europeos)

Los días 15 y 16 de febrero de 2023 se celebró en Bruselas (Bélgica) el seminario sobre “Una evaluación detenida de la diligencia debida en materia de derechos humanos: el refuerzo de los interlocutores sociales, los representantes de los trabajadores y los miembros de los comités de empresa (europeos) para integrar de forma activa en el diálogo social la legislación futura nacional y europea sobre la misma” organizado por BIE Int. (Bouw-Industrie & Energie International), con el apoyo de EZA y financiado por la Unión Europea.

En el seminario participaron activamente 40 representantes de sindicatos de doce países europeos distintos. Los países representados fueron: Bélgica, Países Bajos, Suecia, Dinamarca, Italia, España, Polonia, Bulgaria, Hungría, Rumanía, Reino Unido (como invitado), Francia, Austria y Turquía.

Este seminario se centró en el diálogo social en las empresas multinacionales. También en la conducta de estas empresas, cuyas cadenas de valor en ocasiones se extienden hasta los rincones más remotos de nuestro planeta, en los que no siempre se tiene respeto por las personas y por la naturaleza. Países, ciudadanos, trabajadores y consumidores quieren cada vez más estar seguros de que los productos que compran se han fabricado dentro de un marco de diligencia debida tanto en relación con el respeto por el medio ambiente como por los derechos humanos.

Varios expertos presentaron un resumen general de los retos europeos y mundiales en el campo de la diligencia debida en materia de derechos humanos. Nos gustaría expresar nuestro agradecimiento a los diversos ponentes.

El concepto de diligencia debida

El seminario comenzó con una completa introducción al tema de la diligencia debida en la que se explicaron en detalle el motivo y la manera en la que las empresas deberían evitar violar los derechos de otros y eliminar los efectos negativos a los que se enfrentan mediante la identificación, prevención, mitigación e información de cómo abordan sus efectos en los derechos.

El concepto de diligencia debida no es nuevo; se introdujo mediante los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) y se incorporó en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (“Líneas directrices de la OCDE”) con el objetivo de ampliarlo a otras áreas de conducta empresarial responsable, tales como el medio ambiente y el cambio climático, los conflictos, los derechos laborales, los sobornos, la divulgación y los intereses de los consumidores, así como en la Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social (“Declaración EMN”).

Progreso legislativo hacia unas leyes nacionales y europeas en materia de diligencia debida

Durante el seminario se presentó y comentó con los participantes una visión general del estado de diversos debates en curso en las distintas jurisdicciones, así como el compromiso de la Unión Europea de adaptar la legislación europea.

Ocho componentes de una legislación eficaz y vinculante en materia de diligencia debida

Están comentándose iniciativas a diversos niveles de gobierno, pero existen diversos obstáculos a la adopción de marcos legales claros y vinculantes.

Hay numerosas iniciativas multilaterales y las marcas las buscan para reducir el riesgo para su reputación. Estas iniciativas son asociaciones entre las empresas, la sociedad civil, los trabajadores y, en ocasiones, los representantes de los gobiernos, que quieren colaborar para responder a los retos habituales contra una conducta empresarial responsable. Las iniciativas multilaterales pueden resultar útiles para la comunicación con las empresas, pero únicamente en la medida en la que los sindicatos puedan desempeñar una función influyente en el establecimiento de las normas y de los mecanismos de control.

El punto central del seminario fue el énfasis sobre la legislación en materia de diligencia debida obligatoria y los distintos componentes para hacerla efectiva.

Podemos indicar como conclusión que, para ser efectivo y vinculante, el deber de cuidado de las empresas debe:

  1. Afectar a todas las empresas, independientemente de su tamaño, y a todos los sectores.
  2. Aplicarse a la cadena de valor completa de las empresas y sus filiales.
  3. Imponer el respeto por todos los derechos humanos, sociales y ambientales reconocidos a nivel internacional, incluyendo los derechos de trabajadores y sindicatos.
  4. Ser transparente.
  5. Incorporar la responsabilidad civil (oferta de compensación a las víctimas cuando se haya producido algún daño) y la responsabilidad administrativa (por haber incumplido las obligaciones).
  6. Incluir mecanismos de control y sanción, así como medidas correctivas: ➔ acceso real de las víctimas a la justicia.
  7. Invertir la carga de la prueba.
  8. Garantizar la implicación completa de los sindicatos durante el proceso.

Instrumentos (inter)nacionales de diligencia debida en derechos humanos y diálogo social

El movimiento obrero puede usar su influencia a distintos niveles en la cadena de valor para impulsar un mejor abordaje de los derechos de los trabajadores en los países con (escasa) presencia sindical.

Hoy en día existen distintas herramientas:

  • Legislaciones nacionales
  • Futura Directiva europea
  • En los sectores que se consideran más afectados por las infracciones de los derechos humanos y del medio ambiente, la UE ha adoptado reglamentos sectoriales con fuerza de ley. Esto significa que es obligatorio que los estados miembros introduzcan sanciones en el caso de que una empresa no cumpla sus obligaciones de diligencia debida.
  • Futuro tratado de las Naciones Unidas: tratado internacional en elaboración. Las Naciones Unidas está en estos momentos participando en extensas conversaciones para la elaboración de un tratado sobre derechos laborales y humanos que, una vez que lo ratifiquen los países, crearía un marco de trabajo en diligencia debida en materia de derechos humanos vinculante para las multinacionales.
  • Directrices de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (no vinculantes)
  • Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (no vinculantes)
  • Declaración Tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social (OIT, no vinculante)
  • Reglamentos sectoriales de la UE (por ejemplo, regulación sobre los minerales procedentes de zonas de conflicto, reglamento EUTR sobre madera)
  • Informes no económicos (futura directiva en materia de informes sobre la sostenibilidad)
  • Otras iniciativas nacionales (legislación francesa, alemana y otras)
  • Iniciativas multilaterales o multisectoriales (como la iniciativa TruStone)
  • Acuerdos marco globales. Un acuerdo marco global compromete a la empresa a la libertad de asociación y al derecho de negociación colectiva; además, establece los canales de comunicación entre la directiva y los sindicatos, así como los mecanismos de control para dar a los trabajadores una función a la hora de garantizar una conducta corporativa responsable.
  • Acuerdos entre empresas y sindicatos (por ejemplo, acuerdos internacionales: acuerdo de Bangladés); el acuerdo de Bangladés, después del desastre del edificio Rana Plaza. En su forma actual, el Acuerdo establece inspecciones independientes y programas de medidas correctivas, y hay programas de formación en marcha. El acuerdo también pretende proteger el derecho de los trabajadores a rechazar el trabajo en condiciones poco seguras y la libertad de asociación.

Diligencia debida y diálogo social. ¿Cuál es la función de los Comités de Empresa Europeos (EWC, por sus siglas en inglés)?

La directiva sobre diligencia debida en materia de derechos humanos exige que las empresas colaboren estrechamente con las partes interesadas y, por ello, con los sindicatos. Los EWC pueden, por consiguiente, convertirse en un punto de apoyo más para la influencia de los sindicatos.

La información sobre las prácticas de diligencia debida de una empresa suele encontrarse, en su gran mayoría, en el informe anual no económico, es decir, en los informes de sostenibilidad, pero la información proporcionada suele ser incompleta y, en ocasiones, engañosa, por lo que deberían investigarse otras fuentes de información.

Desde el punto de vista de los sindicatos, el objetivo es garantizar que el deber de cuidado sea un proceso permanente y continuo, integrado en todas las actividades de la empresa, y que forme parte de la política empresarial de la empresa y no sea solo un ejercicio aislado.

La diligencia debida en materia de derechos humanos debe convertirse en un elemento recurrente en la agenda de los organismos consultivos nacionales y transnacionales, incluyendo los EWC.

Debe establecerse un diálogo continuo y los directivos deben hacerse responsables de los resultados de las medidas tomadas.

Conclusión

Con el seminario se intentó arrojar luz sobre las posibilidades de usar la diligencia debida como herramienta para promover (o ejecutar) un mayor respeto por los derechos humanos en las cadenas de suministro europeas y globales. Obviamente, no es una tarea fácil; tampoco es una tarea que deba tomarse a la ligera.

La pandemia de COVID ha demostrado, a nuestro pesar, que nos falta mucho todavía para conseguir unas cadenas de suministro sostenibles e inclusivas. Los marcos reglamentarios y no reglamentarios existentes ya ofrecen muchas oportunidades para integrar los derechos humanos en las cadenas de suministro globales. Al mismo tiempo, la directiva de la UE y, en consecuencia, la legislación nacional sobre compras, continúa poniendo énfasis en la acción voluntaria de los participantes públicos y privados.

La evolución de la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para las empresas de la UE se ilustra mediante leyes específicas en esta materia en Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. También se han propuesto leyes en Alemania, Bélgica, Dinamarca y Finlandia. Estos textos muestran que las empresas de la UE prevén estar cada vez más sometidas a obligaciones de diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente.

En Flandes y Bélgica, igual que en otras partes, los compradores públicos avanzan poco a poco hacia unas prácticas de compra más responsables desde el punto de vista social. Esto incluye un creciente número de iniciativas piloto en el área de los derechos humanos y de las condiciones laborales en las cadenas de suministro globales, tales como la iniciativa TruStone. No obstante, hay cierto riesgo de que la sostenibilidad a largo plazo de estos esfuerzos se vea socavada por la falta de un marco político uniforme e integral que ofrezca una orientación clara y respaldo a los compradores públicos o a las empresas que participan en la contratación pública.

Una de las lecciones más importantes aprendidas a partir de las conversaciones en el seminario se relaciona con las limitaciones de un abordaje político basado únicamente en la legislación. Nuestras interacciones con los participantes indican con claridad que la legislación no será suficiente por sí sola. En su lugar, la legislación debe formar parte de una mezcla equilibrada e inteligente de medidas políticas, pero también debe impulsar a las empresas a que se comuniquen con otras partes interesadas (consumidores, sindicatos y otros).

La participación significativa de las partes interesadas es una parte importante del proceso global de diligencia debida. Es importante, antes de tomar ninguna decisión que pudiera afectarles, conseguir la participación de las partes interesadas y de las personas que ostentan los derechos y que se ven afectadas. Las relaciones laborales son una forma de participación de las partes interesadas que garantiza la conversación continuada entre empresas y sindicatos. Por lo tanto, las empresas deberían asociarse con los sindicatos o llegar directamente a acuerdos con ellos para facilitar la participación de los trabajadores en el diseño y la implantación de los procesos de diligencia debida, la ejecución de las normas sobre derechos de los trabajadores y la presentación de quejas. A la vez, debería dejarse claro que los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva son derechos por sí mismos que la empresa está obligada a respetar y sobre los que debe ejercer diligencia debida.